El Reglamento de taxonomía (UE) 2020/852 establece los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión.
Supone la obligación, para aquellas empresas obligadas a publicar información no financiera (EINF), de incluir en su estado no financiero, información sobre la manera y la medida en que las actividades de la empresa son elegibles por la taxonomía.
Ofrecemos los siguientes servicios:
• Identificación de las actividades de la empresa, productos y servicios, alineados con la Taxonomía y su contribución a los KPI financieros.
• Evaluación principio DNSH.
• Debida diligencia de salvaguardas sociales.
• Análisis de las actividades no alineadas y establecimiento de un Plan de actuaciones que permitan alcanzar los objetivos definidos en los Actos Delegados de la Taxonomía.
• Elaboración de informes de sostenibilidad e informes no financieros.
Este servicio va dirigido a todas aquellas empresas que desean analizar si su actividad económica cumple con los 6 objetivos medioambientales definidos en el Reglamento 852/2020 para ser considerada medioambientalmente sostenible:
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