La reforma de la ley de prevención del año 2003 introduce la figura del recurso preventivo, que puede ser cubierta con personal propio o contratado a un servicio de prevención ajeno.
Empresas u organizaciones públicas o privadas que requieran disponer de vigilancia de determinadas operaciones productivas por personas cualificadas en prevención de riesgos laborales de acuerdo con la normativa vigente al respecto, cuando sus circunstancias productivas lo requieran como por ejemplo, por agravamiento de los riesgos, modificación de los mismos o requerimiento específico de la inspección de trabajo y seguridad social.
Características
Sabemos que el recurso preventivo no sólo debe ser un especialista en prevención de riesgos, sino que tiene que disponer de capacidades, formación y experiencia en las actividades productivas que requieren la presencia del recurso.
Por ello disponemos de recursos preventivos especializados en las diferentes actividades productivas, que además cuentan con el asesoramiento y apoyo de los diferentes especialistas de la empresa.
Nuestra distribución geográfica, estamos presentes en todas las comunidades autónomas, nos permite actuar con agilidad ante las necesidades de recursos preventivos de difícil planificación.
Beneficios
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