La Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental unifica la ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto supone un tratamiento conjunto en la evaluación de planes, programas y proyectos, y establece un conjunto de disposiciones comunes que aproximan la aplicación de ambas regulaciones.
Puntos más relevantes de la nueva legislación
Evaluación ambiental estratégica. Afecta a los planes y programas que se adopten o aprueben por una Administración Pública.
Evaluación de impacto ambiental. Cualquier modificación en los proyectos recogidos en los anexos I y II de la ley, y que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente puede desembocar en la realización de un estudio de impacto ambiental simplificado. Se recogen en la nueva ley los supuestos en los que los cambios en el proceso, instalaciones, etc. del cliente pueden desembocar en este estudio:
- Incremento significativo a la atmósfera
- Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o litoral
- Incremento significativo de la generación de residuos
- Incremento significativo en la utilización de recursos naturales
- Afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000
- Afección significativa al patrimonio cultural
Evaluación ambiental estratégica ordinaria. Procedimiento a seguir hasta llegar a la declaración ambiental estratégica.
Una vez recibida la solicitud y documentos anexos, el órgano ambiental dispondrá de tres meses para elaborar consultas y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estratégico. Una vez elaborado, el promotor tiene un plazo de quince meses para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y de las consultas. El órgano ambiental tendrá cuatro meses desde la recepción del expediente completo para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, prorrogable dos meses por razones debidamente motivadas.
Emisión de la Declaración ambiental estratégica, con un plazo de 4 meses prorrogables a seis meses por causas justificadas. Una vez publicada la Declaración Ambiental Estratégica, el promotor incorporará el contenido de la misma en su plan o programa y lo someterá nuevamente a la adopción o aprobación del órgano sustantivo, que tendrá un plazo de 15 días hábiles para su remisión al BOE o diario oficial correspondiente.
Evaluación ambiental estratégica simplificada, el esquema es el siguiente.
El promotor presenta ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico. Una vez el órgano sustantivo comprueba que la documentación es correcta, la remite al órgano ambiental.
Una vez analizada la documentación y realizadas las consultas, el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción de la documentación completa, que determinará si el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Este informe debe ser remitido en un plazo de quince días hábiles al BOE o diario oficial para su publicación.
Tramitación de una evaluación ambiental ordinaria
Se inicia con la recepción del expediente completo de evaluación de impacto ambiental. Actuaciones establecidas con carácter previo al inicio del procedimiento:
- El promotor podrá solicitar que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración será de tres meses.
- El órgano sustantivo, con carácter obligatorio, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones y a las personas interesadas, que tendrán una vigencia de un año.
Tras las actuaciones previas y la recepción del expediente completo, el órgano ambiental tendrá un plazo de 4 meses para realizar el análisis técnico del expediente de impacto ambiental y de la declaración de impacto ambiental (ampliable a 6 meses por causas justificadas).
La descripción del contenido del Estudio de Impacto Ambiental se describe en el Anexo VI de la Ley, y se da relevancia si el proyecto puede afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.
Una vez analizados todos los documentos, el órgano ambiental formulará la Declaración de Impacto Ambiental, que tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante. Una vez aprobada se remitirá en un plazo de quince días al BOE o diario oficial para su publicación.
El informe de impacto ambiental podrá determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente y deberá remitirse al BOE o diario oficial en el plazo de quince días para su publicación.
Con respecto a la ley anterior, los plazos de tramitación se reducen sustancialmente.
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